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¿Dónde van los Fondos? La LUC, el BROU y el FEE


El artículo 40 de la Ley Nº18.716 del 24 de diciembre de 2010 originalmente fue agregado a la Carta Orgánica del BROU (Banco República) en ocasión de su discusión en el Parlamento con el objetivo de financiar los proyectos de autogestión de los trabajadores, en particular los que le dieron continuidad a empresas abandonadas por sus dueños (empresas recuperadas), de reciente creación o con varios años de lucha en sus memorias.

La creación del FONDES y la necesidad de apoyo a las empresas recuperadas y gestionadas por sus trabajadores, como modalidad diferente de gestión y apropiación de lo producido, le dio lugar pues se trataba de destinarles hasta un 30% de las utilidades del BROU. Con posterioridad, durante el año 2015 al asumir el último gobierno frenteamplista, estos recursos fueron orientados además a la ANDE, ampliándose su direccionalidad hacia las MIPYMES.

El artículo 212 de la LUC es una modificación de la carta orgánica del BROU, ley 18716, del 24/12/2010. No cambia la posibilidad de utilizar hasta un 30% de las ganancias del BROU. Lo que cambia es en qué puede utilizarse, o sea el destino. Por otro lado, no se modifica el artículo 11 de dicha ley que condiciona que solo el BROU puede remitir utilidades si se mantiene una relación entre Responsabilidad Patrimonial Neta y la Mínima (que RPN/RPNM supere el 1,3). De esta manera blinda a las utilidades del Banco de intereses exógenos, respecto a su utilización y destino

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