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¿QUE PASA CON EL IRPF Y LAS BPC PESE A LAS PROMESAS ELECTORALES?

economiapolitica.uy – enero 18 de 2022


La ley 17.856 de diciembre 2004, en plena transición hacia el primer gobierno de izquierda que acabó con el bipartidismo tradicional, creó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que tal como su nombre lo indica, será en adelante la variable mediante la cual se ajustarán las prestaciones de seguridad social y aportes impositivos. Sustituyó en esa “tarea” al Salario Mínimo Nacional (SMN), que afín al ajuste fiscal permanente que se instaló en Uruguay a partir de 1990, prácticamente estaba congelado de tal manera que no afectara el gasto público aumentando las prestaciones sociales.

Se fijó como valor inicial el del SMN de entonces, a enero 2005 $ 1.363, y se determinó que su ajuste anual podría realizarse, sujeto a la opción del Poder Ejecutivo, por la variación del Índice de Precios (IPC) o del Índice Medio de Salarios (IMS), con la posibilidad de modificar dicho ajuste hasta en 20% por encima o por debajo.

La BPC se volvió una variable relevante a partir de 2008 para el ajuste del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y para el Impuesto para la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), dado que su Monto no Imponible y las franjas de ingresos están definidas en un determinado número de BPC. Por ejemplo, el monto no imponible del IRPF son 7 BPC ($36.148), el de la IASS es 8 BPC ($41.312), así que su valor determina a partir de que monto de ingresos personales por trabajo o pensión se empieza a pagar, y cuánto.

Durante el período de gobierno del FA la BPC se ajustó por la variación anual del IPC, en un contexto de recuperación salarial que promedió el 4% anual. El quinquenio de gobierno de la coalición “multicolor” comenzó con ajuste impositivos con claros fines recaudatorios, primero el ajuste del IVA a las compras con tarjetas y medios electrónicos, luego ajustando la BPC según la variación de los salarios (el IMS) cuando estos están evolucionando por debajo del IPC, o sea, cuando pierden poder de compra.

Esta elección por parte del Poder Ejecutivo que encabeza Luis Lacalle Pou, ha determinado un menor incremento del monto a partir del cual se paga IRPF o IASS, por lo cual seguramente habrá más ingresos, más personas pagando el impuesto, y accediendo a franjas más altas que también aumentaron según ese criterio. En síntesis, recibiendo menos salario y/o jubilaciones. En el cuadro 1 podemos observar como el ajuste por IMS realizado determinó un mínimo no imponible menor en $ 525 para 2021 y en $ 658 para 2022, que si se hubiere ajustado por IPC.

Pero tal vez lo más importante es la pérdida de la oportunidad de aliviar un poco la presión fiscal sobre los ingresos de los trabajadores dependientes y de quienes reciben ingresos fijos de prestaciones sociales, en un contexto innegable de rebaja salarial real. Pero la ideología y los intereses propios se imponen, aunque los quieran esconder en la pretendida imparcialidad del mercado. Hay que recaudar para exonerar a la clase que se representan. El Frente Amplio no necesitó de este mecanismo para distribuir mejor la riqueza generada, los trabajadores y los pasivos disponían de garantías para que ello sucediera. Claro, eran otros intereses, y otra ideología.


A continuación, realizamos el ejercicio de estimar cuanto afecta esta decisión de ajustar los Montos no Imponibles (MNO) por la menor variación de las variables que se podían elegir, los salarios o la inflación. Y repetimos, afectando ingresos que ya vienen deteriorándose por un marco de ajuste distributivo feroz que acumula ingresos en la parte más angosta de la pirámide, o sea de los menos, de los más ricos. Para ello elegimos tres niveles de ingresos, uno muy cercano al monto que no tributa, y otros dos más altos. El cuadro 2 muestra el gradual crecimiento de la afectación por el criterio elegido, para el ingreso bruto de $60.000 ($45.000 líquidos, IRPF incluido) acumula aproximadamente un monto adicional de $1.500 al cabo del año.


La DGI solo ha publicado el número de aportantes del IRPF, y su clasificación por franjas de ingresos, para el año 2018. En ese año identificó 1.633.666 personas con ingresos por trabajo, de los cuales solamente el 34% (460.642) fueron contribuyentes del IRPF. La franja No. 3 es la que concentra la mayor cantidad de contribuyentes y también de valor imponible, por lo cual será la más afectada de este afán recaudatorio situado en 35-40 millones de dólares. Que se suman a los 40 millones de dólares que recaudaron reduciendo a la mitad la disminución del IVA por compras con tarjeta.

Obviamente que los jubilados no escapan a esta lógica, pero en el caso del IASS disponemos de menor información para estimar su impacto, aunque obviamente es menor dado que su recaudación es el 20% del IRPF. El mínimo no imponible del IASS es de 8 BPC, hoy $ 41.312, más alto que el de los trabajadores, pero no disponen de deducciones como los aportes jubilatorios (15%) por ejemplo. Si la BPC se hubiera ajustado por IPC en lugar de IMS, el mínimo no imponible para las jubilaciones habría sido de $ 42.061, $ 750 en más del actual, lo cual abona a la posibilidad de ingreso al IASS de mayor número de personas y/o que paguen un tributo mayor. Si nuevamente tenemos en cuenta un ingreso de $ 60.000, la diferencia en más a favor de la recaudación anual, y en menos del ingreso líquido del jubilado, sería aproximadamente de $ 1.000.

Otras prestaciones también se afectan, según explicábamos el año pasado también. Se trata de todas aquellas que ajustan su valor en relación a la BPC, entre ellos los topes por seguro de desempleo, por seguro de enfermedad, tope de ingresos AFAM, tope de ingresos por prima por edad. Estas prestaciones recibieron un ajuste un 24,2% menor que el que hubieran recibido si el ajuste se hubiera hecho por variación de IPC en vez de hacerse (cómo se hizo) por variación del IMS, perdiendo de esa manera poder adquisitivo o de compra con esos ingresos.


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